SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
ii)
ii) “…este Tribunal de Alzada entiende que no tenemos nuevo elemento de convicción especifico destinado a desvirtuar el Art. 235 numeral 2) del CPP, debiendo recordarse que entre muchas otras la Sentencia Constitucional No. 0041/2012 ha establecido que en una audiencia de cesación a la detención preventiva la carga probatoria para desvirtuar el motivo del riesgo procesal es de quien solicita la cesación a la detención preventiva, es decir del imputado y precisamente lo que tenemos que desvirtuar es el fundamento original que ha sido el principio de la medida asumida, en este caso tenemos que efectivamente existen dos persona coimputadas, la Sra. Mirtha Teresa Hiza Urioste y Freddy Igor Zambrana Escalante, lo que establece al estar en una situación de coacusados ambos, existe posibilidad cierta de influenciar negativamente el uno sobre el otro, adicionalmente cursa la acusación particular que efectivamente propone la concurrencia de testigos ante el proceso, en este sentido esa posibilidad cierta se mantiene latente dentro de esta causa” (sic);
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- excepcional
- sin salida laboral
- CONFIRMAR