SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental impugnando la resolución que sostenía su detención preventiva, las autoridades judiciales demandadas, mediante Auto de Vista 146/2018 de 30 de abril, mantuvieron latente el peligro procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria sin salida laboral y fianza económica totalmente desproporcional, pese a que se ha demostrado la existencia de una actividad laboral lícita a futuro, lo que derivó en una determinación carente de fundamentación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- excepcional
- sin salida laboral
- CONFIRMAR