SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
1)
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 225 a 228, señalando que: 1) El accionante debió demostrar que en la Resolución ahora impugnada se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales; toda vez que, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; 2) El prenombrado, se limitó a realizar alusión de sentencias constitucionales y a referir que la Resolución Fiscal de Rechazo así como la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017, vulneran el principio del debido proceso al ser incompletas e infundadas, y que no se valoró la declaración testifical de la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, así como denunció las irregularidades que cree se presentaron al momento de extinguir la acción penal contra uno de los condenados, sin precisar de qué manera la mencionada Resolución Jerárquica estaría vulnerando sus derechos y garantías; 3) No estableció cuál es el deber u obligación omitido de manera ilegal y dolosa, advirtiéndose que el retardo en la resolución no responde a una intención o negligencia de los jueces denunciados, sino a los innumerables incidentes y recursos planteados por la parte adversa y por el propio accionante; 4) Siendo el prevaricato la decisión que resuelve controversias al margen de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y las leyes, en una manifestación de abuso de autoridad; sin embargo, la decisión de los jueces denunciados no se encontraba alejada de la Norma Suprema ni de la ley; 5) El peticionante de tutela pretende desconocer aquellas motivaciones y fundamentos de orden legal al plantear su acción de amparo constitucional, buscando la nulidad de la Resolución Fiscal de Rechazo y de la aludida Resolución Jerárquica que confirmó la misma, centrando su pedido en el hecho de que no se habría considerado la declaración de la testigo Fabiana Alejandra Aguilar Aguilar, aspecto que carece de fundamento, ya que ambas Resoluciones están motivadas en una valoración conjunta e integral de todos los elementos con referencia a los ilícitos denunciados e investigados; y, 6) La jurisprudencia constitucional establece que el control jurisdiccional sobre las resoluciones emanadas de los Fiscales de Materia, no alcanza a la fiscalización respecto al contenido sustancial o el fondo mismo de la decisión; por lo que, cualquier acto que contravenga dicho entendimiento, compromete el principio de autonomía del Ministerio Público, y vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica