Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
Fragmento 20
El solicitante de tutela, en su memorial de objeción, señaló que los Fiscales de Materia al emitir la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia, lesionaron el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, ya que no valoraron la declaración testifical de cargo y la actitud dilatoria de los condenados, no habiéndose aplicado debidamente el instituto de la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica