SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
b)
b) Respecto de los hechos objeto de investigación y los fundamentos expuestos; debe realizarse una adecuada interpretación del espíritu de la norma del delito de incumplimiento de deberes, como aquel que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuridicidad es que la función, acto, deber u obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública, puesto que no podrá exigir conducta dolosa ni culposa alguna a quien no tiene una obligación de realizar un determinado acto. No habiéndose establecido cuál el deber u obligación omitido de manera ilegal y dolosa, advirtiéndose que el retardo en la resolución del caso alegado por la parte denunciante no responde a una intención de negligencia de los Jueces denunciados, sino de los innumerables incidentes y recursos planteados por las partes;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica