SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

b)

b)          Respecto de los hechos objeto de investigación y los fundamentos expuestos; debe realizarse una adecuada interpretación del espíritu de la norma del delito de incumplimiento de deberes, como aquel que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública. La condición objetiva de antijuridicidad es que la función, acto, deber u obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública, puesto que no podrá exigir conducta dolosa ni culposa alguna a quien no tiene una obligación de realizar un determinado acto. No habiéndose establecido cuál el deber u obligación omitido de manera ilegal y dolosa, advirtiéndose que el retardo en la resolución del caso alegado por la parte denunciante no responde a una intención de negligencia de los Jueces denunciados, sino de los innumerables incidentes y recursos planteados por las partes;