Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, y del principio de igualdad; toda vez que, los Fiscales de Materia de la Unidad Anticorrupción y el Fiscal Departamental de Cochabamba, al emitir la Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de mayo de 2017 y la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017 de 25 de julio, a su turno, dentro de la denuncia presentada contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, quienes no consideraron la conducta dilatoria de los condenados, ni valoraron la prueba cursante en obrados, constituyendo determinaciones incompletas e infundadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica