Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 21 de julio 2016, Mario Salazar Baldelomar -ahora accionante- presentó querella penal contra Juan Marcos Terrazas Rojas, Wilfredo Patiño Soria, Mirtha Gaby Meneses Gómez, “Arturo” -Mario Delfín- Murillo Mérida, Ronald Colque Rubin De Celis y Marina Celina Herbas Herbas, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes (fs. 67 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica