SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Pablo Guzmán López, y Jaime Arancibia Guzmán, Fiscales de Materia -ahora codemandados-, dentro de la denuncia interpuesta por Mario Salazar Baldelomar contra Juan Marcos Terrazas Rojas, Wilfredo Patiño Soria, Mirtha Gaby Meneses Gómez, Mario Delfín Murillo Mérida, Ronald Colque Rubin De Celis y Marina Celina Herbas Herbas, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes; mediante Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de mayo de 2017, requieren rechazar la denuncia (Conclusión II.2). En mérito a dicha determinación, el peticionante de tutela objetó la Resolución prenombrada (Conclusión II.3); y, en virtud de lo anterior el Fiscal Departamental de Cochabamba -codemandado-, emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017 de 25 de julio, ratificando la Resolución Fiscal de Rechazo y disponiendo el archivo de obrados (Conclusión II.4).
Previamente al análisis de la problemática planteada, se debe señalar que por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, consistente en el agotamiento de los recursos ordinarios de manera previa a la activación de la vía constitucional; este Tribunal no se pronunciará respecto a las resoluciones que precedieron a aquella emitida como emergencia del último recurso activado para el reclamo de irregularidades que afectarían derechos y garantías fundamentales, como la Resolución Fiscal de Rechazo, pronunciada por los Fiscales de Materia codemandados; toda vez que, la misma fue cuestionada y revisada por un recurso idóneo, como es la objeción de rechazo, ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, que tuvo la posibilidad de revisar, corregir, reparar y/o anular la decisión asumida por los Fiscales de Materia nombrados.
En ese marco, corresponde verificar si el Fiscal Departamental de Cochabamba al emitir la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017, incurrió en las infracciones denunciadas en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido de la objeción interpuesta por el peticionante de tutela y el contenido de la Resolución precitada, y los fundamentos sobre cuya base se pronunció el mismo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica