SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica
Al respecto, el Fiscal Departamental de Cochabamba en la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017, que ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo pronunciada por los Fiscales de Materia, manifestó que en función a la valoración y ponderación legal de los antecedentes y la información contenida en el cuaderno de investigación, los prenombrados requirieron por el rechazo de la denuncia, sustentando su decisión en la insuficiencia de elementos probatorios que acrediten la responsabilidad penal de los sindicados; asimismo, alegó que no se estableció cuál es el deber u obligación omitida de manera ilegal y dolosa, cuando de lo acompañado se advierte que el retardo en la resolución del caso, no responde a una intención o negligencia de los Jueces denunciados, sino a los innumerables incidentes presentados por las partes.
De los argumentos expresados, se advierte que la autoridad demandada, al pronunciar la Resolución Jerárquica citada, no obstante de exteriorizar una síntesis de los argumentos expuestos por el accionante no dio respuesta fundamentada y motivada sobre lo alegado en el memorial de objeción al rechazo de la denuncia; toda vez que, no se pronunció respecto a la valoración de la declaración testifical de Fabiana Alejandra Aguilar Aguilar, cursante a fs. 31 y vta., tampoco consta alusión alguna en particular sobre la consideración de la concurrencia de los incidentes y recursos que fueron interpuestos por los condenados.
En ese sentido y conforme lo glosado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la importancia del debido proceso se encuentra ligada a la búsqueda del orden justo, a efecto de que las personas puedan defenderse apropiadamente ante cualquier acto emanado del Estado, que afecte a sus derechos; por lo que, cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar la fundamentación legal citando la normativa correspondiente que la sustente; puesto que, cuando una autoridad omite la motivación de una resolución no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, más aun cuando el fallo emitido no guarda coherencia entre lo solicitado por el accionante con la decisión asumida por la autoridad demandada.
En ese mérito, corresponde otorgar la tutela impetrada, debiendo el Fiscal Departamental de Cochabamba emitir una nueva resolución jerárquica pertinente, respondiendo a todos los aspectos contenidos en el memorial de objeción del peticionante de tutela, así como realizar una explicación debida de la decisión asumida, efectuando una valoración integral de los elementos consignados por el prenombrado, y una fundamentación motivada, que refleje el por qué la decisión de los representantes del Ministerio Público fue correcta al rechazar la denuncia interpuesta por Mario Salazar Baldelomar contra las autoridades judiciales.
Finalmente, en relación a la lesión del principio de igualdad procesal, como pilar esencial de la construcción del Estado Social Plurinacional de Derecho, implica que las partes deben ser tratadas de igual forma; al concederse la tutela al accionante, éste deberá ser velado por la autoridad departamental de la institución demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica