SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2016, presentó querella contra las autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes; toda vez que, en el proceso penal seguido contra Víctor Hugo Medrano Caballero, Nilda Cueto de Caballero y Víctor Hugo Medrano Cueto, por los delitos de estafa, falsedad material y estelionato, el 24 de noviembre de 2005 se emitió sentencia; sin embargo, la causa no llegó a culminar la segunda etapa -apelación restringida-, debido a los incidentes que suscitaron los condenados; empero, esa actitud dilatoria de la parte procesada de ninguna manera correspondía la aplicación de la institución de la extinción de la acción penal por prescripción que benefició a los prenombrados.
La conducta procesal dilatoria de los condenados, no fue mencionada ni valorada por los Fiscales de Materia de la Unidad Anticorrupción; por lo que, la Resolución Fiscal de Rechazo de 30 de mayo de 2017, emitida por el Ministerio Público constituye una determinación incompleta e infundada en la medida que la institución citada no menciona, ni valora la declaración testifical de la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró sobre las irregularidades que se presentó en la emisión del fallo que extingue la acción penal.
El Ministerio Público debe observar y cumplir el deber de fundamentar en su integridad las resoluciones que emite constituyéndose en un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, más aún cuando a través de él se desarrolla la investigación como atribución privativa y exclusiva, y el respeto de las garantías y derechos constitucionales y procesales de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica