SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se determine la nulidad: a) De la “…Resolución de Rechazo de querella de fecha 30 de mayo de 2017…” (sic); y, b) De la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017 de 25 de julio, y emitan nueva resolución valorando de manera integral cada uno de los fundamentos de convicción aportados en la investigación.
Víctor Hugo Medrano Cueto, mediante memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante a fs. 223 y vta., expresó que: a) Dentro del proceso penal seguido a instancias del ahora accionante contra su persona, mediante sentencia condenatoria en primera instancia por el delito de estafa, le condenaron a siete años y seis meses de reclusión, siendo que el delito señalado contempla una pena de hasta cinco años; sin embargo, no pudo sostener la sentencia, porque se extinguieron los delitos por el transcurso del tiempo, y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, verificando la ilegalidad de la sentencia, la anuló, ordenando se realice otro juicio; y, b) El solicitante de tutela interpuso muchos recursos legales al efecto sin asidero legal; los mismos que fueron contrarios al prenombrado.
Nilda Cueto de Caballero, Víctor Hugo Medrano Caballero, Juan Marcos Terrazas Rojas, Marina Celina Herbas Herbas, Mario Delfín Murillo Mérida, Ronald Colque Rubín De Celis y Wilfredo Patiño Soria, no se hicieron presentes en audiencia ni presentaron informe escrito, pese a su notificación cursante a fs. 173 y vta., 182, 185, 188, 189 y 192.
a) Los Fiscales asignados en función a la valoración y ponderación legal de los antecedentes y la información contenida en el cuaderno de investigación, decretaron el rechazo de la denuncia, sustentando su decisión en una eventual insuficiencia de elementos probatorios que acrediten la responsabilidad de los sindicados en los hechos denunciados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica