SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
i)
Mirtha Gaby Meneses Gómez, por informe presentado el 8 de junio de 2018, cursante de fs. 283 a 284 vta., señaló que: i) El peticionante de tutela pretende que la acción de defensa instaurada se constituya en una instancia casacional; omitiendo poner en conocimiento que el referido proceso penal estuvo paralizado por varios años a instancias del mismo; ii) Tampoco señala que en la tramitación de la acción penal, interpuso recursos ordinarios erróneos, que perjudicaron en su momento la tramitación de la causa; y, iii) No obstante que la extinción de la acción penal tuvo que ver con los actos dilatorios del ahora impetrante de tutela, formuló denuncia por inexistentes delitos ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción, donde no acompañó elementos de convicción suficientes para sustentarla; por lo que, los Fiscales de Materia de manera correcta y debidamente fundamentada emitieron Resolución Fiscal de Rechazo, que fue objetada por el prenombrado, y que dio lugar a la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017, que confirmó la primera; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Los Fiscales demandados omitieron motivar la determinación asumida, puesto que, en ninguna parte de la Resolución Fiscal de Rechazo valoraron la declaración de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Tercera el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que demuestra las irregularidades que se presentaron al momento de emitir la Resolución sobre la extinción de la acción penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- Fragmento 11
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.3. Contrastación de los puntos impugnados y la Resolución Jerárquica