SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 286 a 289 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional, por su naturaleza y fines, se encuentra impedida de revisar o sustituir por otra; la interpretación de la legalidad ordinaria es realizada con plenitud de jurisdicción y competencia por los jueces y tribunales de la jurisdicción común y no puede ser perturbada con la utilización de acciones constitucionales, a menos que medie una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, fruto de una interpretación arbitraria, carente de fundamentación suficiente o con error evidente; 2) Para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, deben cumplir ciertos requisitos, como el de exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; exponer qué principios o valores no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; estas autorestricciones de la jurisdicción constitucional devienen del principio de separación y distribución de funciones, que impiden la injerencia de la jurisdicción constitucional en la función asignada a la jurisdicción ordinaria;  y,     3) La Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 528/2017, que ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo, no violentó el principio del debido proceso, por lo que, esta resulta clara y precisa respecto a las razones para la ratificación de la Resolución precitada, que fueron debidamente compulsados por dicha autoridad.