SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró acorde a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.
En primera instancia, es pertinente aclarar que este Tribunal efectuará el análisis respecto a la denuncia formulada por la entidad impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, alegando que el Auto de Vista 249 no estaría fundamentado, al no haberse adecuado a los argumentos del recurso de apelación formulado, menos al incidente planteado; en ese marco, revisada la merituada Resolución, se evidenció que los Vocales demandados no analizaron el fondo de los aspectos que fueron examinados y considerados por el Juez a quo, al emitir el Auto 67, tampoco los puntos objeto de agravio expresados en el recurso de apelación presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “El Paúro” Ltda., debido a que advirtieron que la misma no habría acreditado documentalmente el interés legítimo para intervenir en el proceso ordinario sustanciado, menos para disponer la nulidad procesal de obrados y dejar sin eficacia alguna la Sentencia 51; concluyendo que, el Juez inferior cumplió con lo establecido en el art. 397.I del CPC. Consecuentemente, queda claro que circunscribieron su razonamiento jurídico en ese sentido, exponiendo de forma concisa y clara los motivos que sustentaron su determinación, justificando así su decisión de manera puntual; más aún si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales.
En tal mérito, se evidenció que las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional anotada, respecto a la fundamentación que debe contener toda resolución judicial o administrativa, si fueron cumplidas por los Vocales demandados al pronunciar el merituado Auto de Vista 249/17, ya que éste contiene una fundamentación razonable acorde con la determinación adoptada.
Finalmente, respecto al principio de congruencia alegado también como vulnerado en la Resolución cuestionada, tomando en cuenta que el mismo se constituye en la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; empero, al no haberse ingresado al análisis de fondo del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, no fueron objeto de revisión y examen los puntos de agravio demandados en el mismo, por lo que no corresponde su consideración en la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Otra consideración
- Fragmento 19