SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3. Otra consideración
Es pertinente señalar además que, la Jueza de garantías al momento de tomar conocimiento del presente caso, tenía la obligación ineludible de observar el art. 33.1 del CPCo, en relación a la falta de personería en el accionante, debiendo disponer su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en aplicación del art. 30.I.1 del citado Código, y no así cuando emitió su Resolución, permitiendo que se continúe con la tramitación de la causa con dicha incertidumbre, para que en audiencia de acción de amparo constitucional recién identifique dicho aspecto y deniegue la tutela impetrada, pudiendo haberse aclarado este tema con anterioridad a la admisión, conforme dispone la normativa procesal constitucional, considerando el carácter sumarísimo que tiene este tipo de acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Otra consideración
- Fragmento 19