SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

III.3.   Otra consideración

Es pertinente señalar además que, la Jueza de garantías al momento de tomar conocimiento del presente caso, tenía la obligación ineludible de observar el art. 33.1 del CPCo, en relación a la falta de personería en el accionante, debiendo disponer su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en aplicación del art. 30.I.1 del citado Código, y no así cuando emitió su Resolución, permitiendo que se continúe con la tramitación de la causa con dicha incertidumbre, para que en audiencia de acción de amparo constitucional recién identifique dicho aspecto y deniegue la tutela impetrada, pudiendo haberse aclarado este tema con anterioridad a la admisión, conforme dispone la normativa procesal constitucional, considerando el carácter sumarísimo que tiene este tipo de acciones.