SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que si se declara procedente, se tendrá que dictar un auto de vista y probablemente recupere su derecho propietario, y “El Pahuichi” deberá activar los mecanismos para ver si hay legitimación, intervendrá en el proceso integrándole a la litis como dispone en el Código Civil (CC), pero hay que escuchar a las partes y eso fue lo único que pidieron al Juez de la causa y luego a la Sala, porque hubo un fraude procesal, teniendo un interés legítimo; por ello, el citado fallo incurrió en una fundamentación incongruente que lesiona las normas del debido proceso, y al no existir otro recurso que interponer, se abre la tutela de esta acción de defensa, estando dentro del plazo previsto en la norma para presentar la misma.