SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que si se declara procedente, se tendrá que dictar un auto de vista y probablemente recupere su derecho propietario, y “El Pahuichi” deberá activar los mecanismos para ver si hay legitimación, intervendrá en el proceso integrándole a la litis como dispone en el Código Civil (CC), pero hay que escuchar a las partes y eso fue lo único que pidieron al Juez de la causa y luego a la Sala, porque hubo un fraude procesal, teniendo un interés legítimo; por ello, el citado fallo incurrió en una fundamentación incongruente que lesiona las normas del debido proceso, y al no existir otro recurso que interponer, se abre la tutela de esta acción de defensa, estando dentro del plazo previsto en la norma para presentar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Otra consideración
- Fragmento 19