SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

Una vez efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que dentro del proceso ordinario de inoponibilidad de cesión de crédito y extinción de obligación económica por compensación seguido por Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff contra Ehudy Marcelo Goldmann Paz y otra, luego que la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy Jueza Pública Civil y Comercial- pronunciara la Sentencia 51 de 4 de noviembre de 2005, la entidad accionante a través de su representante legal se apersonó como tercero interesado e interpuso incidente de nulidad de obrados por fraude procesal hasta la fecha de fallecimiento de Ehudy Marcelo Goldmann Paz -demandado en el proceso civil-, solicitando se restablezca la tramitación y se disponga la citación de los herederos, así como la reposición de las inscripciones canceladas en DD.RR. bajo Folio Real con Matrícula 7.01.2.01.0000051, entre las que se consigna el asiento B5 que protegía el derecho de la Cooperativa, debido a que se tramitó la causa con vicios que hacen al incumplimiento de las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.

En virtud a la solicitud formulada, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, emitió el Auto 67 de 22 de marzo de 2016, rechazando el incidente planteado con costas; como resultado de ello, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra el citado fallo, en cuyo mérito, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, pronunciaron Auto de Vista 249/17 de 31 de agosto de 2017, confirmando la Resolución impugnada, por no haberse acreditado el interés legítimo de la institución apelante, habiendo el Juez a quo cumplido con el art. 397.I del CPC.