SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

Fragmento 5

Haciendo uso de la réplica, reiteró que la acción tutelar fue interpuesta en el plazo establecido; asimismo, no se vino a discutir derechos controvertidos para que se dirima respecto al propietario o a quien le corresponde, sino que las resoluciones cuestionadas no cumplieron con la normativa legal de fundamentar adecuadamente; la cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “El Paúro”, ya tenía registrado su derecho, una anotación preventiva y la cancelaron sin haberles oído previamente. Por otra parte, el abogado tenía la responsabilidad de hacer conocer al Juez de la causa del fallecimiento del demandado, debiendo verificarse si el Auto de Vista 249 cumple con las exigencias mínimas de fundamentación y si se pronunció sobre cada uno de los aspectos que reclamaron; de no ser así, exigir a la jurisdicción ordinaria que se refiera sobre cada uno de los puntos solicitados.