SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación de los fallos y congruencia; ya que al existir vicios procesales cometidos durante la tramitación del proceso ordinario de inoponibilidad de cesión de crédito y extinción de obligación económica por compensación, seguido por Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff contra Ehudy Marcelo Goldmann Paz, formularon incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado por el Juez demandado, mediante Auto 67 de 22 de marzo de 2016, motivo por el cual, plantearon recurso de apelación; sin embargo, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 249/17 de 31 de agosto de 2017 confirmaron la decisión impugnada, alegando que no acreditaron interés legítimo para pedir la nulidad de un proceso del que no son parte; extremo que no es evidente, ya que la sola determinación de cancelar las anotaciones preventivas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “El Paúro” Ltda., que protegían su derecho propietario, les habilita para intervenir en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Otra consideración
- Fragmento 19