Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de inoponibilidad de cesión de crédito y extinción de obligación económica por compensación seguido por Sergio Antonio Sanzetenea Dimoff contra Ehudy Marcelo Goldmann Paz y otra, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy Jueza Pública Civil y Comercial-, pronunció la Sentencia 51 de 4 de noviembre de 2005, declarando probada en parte la demanda en lo que corresponde a la inoponibilidad e ineficacia del contrato de cesión de crédito e improbada en cuanto concierne a la extinción por compensación de la deuda que el demandante contrajo con el demandado Ehudy Marcelo Goldmann Paz (fs. 84 a 96 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Otra consideración
- Fragmento 19