SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2015 dirigido a la Jueza de la causa, Omar Hermilio Rojas Portocarrero en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “El Pauro” Ltda. -ahora entidad accionante-, se apersonó como tercero afectado e interpuso incidente de nulidad de obrados por fraude procesal hasta la fecha de fallecimiento del demandado Ehudy Marcelo Goldmann Paz y reponer la tramitación disponiendo la citación de los herederos, así como la reposición de las inscripciones canceladas en la oficina de DD.RR. bajo Folio Real con Matrícula 7.01.2.01.0000051, entre las que se consigna el asiento B5 que protegía el derecho de la Cooperativa, debido a que se tramitó el proceso con vicios que hacen al incumplimiento de las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio (fs. 465 a 468 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Otra consideración
- Fragmento 19