SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Villamontes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 588 a 593, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se advierte la existencia de una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales las autoridades demandadas asumieron la decisión de emitir Resolución de Sobreseimiento en favor de las imputadas y ratificar la misma por Resolución de 20 de julio de 2017, lo que implica sin lugar a dudas que las Resoluciones impugnadas son congruentes y están debidamente motivadas, por lo que las autoridades demandadas a tiempo de emitir el acto conclusivo de sobreseimiento y resolver la impugnación al mismo, lo hicieron en sujeción al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia, adecuando sus actos a lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP; ii) No existe lesión al derecho de acceso a la justicia, porque la accionante hizo uso de los medios de impugnación que la ley establece, garantizando este acceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone