SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
Fragmento 15
En primer término se analizará la denuncia relativa a la congruencia, a partir de que en el caso que se revisa, la Resolución dictada por el Fiscal Departamental que se cuestiona por vía de la presente acción de defensa, emerge precisamente de la impugnación formulada por la víctima, ahora accionante, a la Resolución de Sobreseimiento de 30 de marzo de 2017, de acuerdo a la previsión del art. 324 del CPP; lo que particularmente en este caso, obligaba a dicha autoridad, poner especial atención a los agravios de la impugnación y absolver cada uno de ellos, estimándolos o desestimándolos de acuerdo a los datos del proceso y conforme su leal saber y entender, pues de no hacerlo y resolver el caso por otros cauces, ignorando los planteamientos del impugnante, podría derivar en la adopción de una determinación arbitraria, inadmisible en un Estado Constitucional de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone