SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de agosto de 2016 interpuso denuncia por estafa agravada contra Lourdes Cáceres López y otra, con quienes por pertenecer a la misma Iglesia Evangélica, llegó a entablar lazos de amistad y hermandad, lo que fue utilizado como medio para que el 11 de noviembre de 2013, le solicitaran un préstamo de dinero por Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), el cual honraron en “tiempo record”, generando mayor confianza a su persona, para el 15 de mayo de 2014 pedirle otro por $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) con garantía de los bienes muebles e inmuebles del catering “Areli” y documentos de derecho propietario de un fundo agrario, ubicado en la “La Grampa”, municipio de Yacuiba. Ante el incumplimiento de la última obligación, por tercera vez, el 27 de junio de ese año le requirieron nuevo crédito por Bs140 000.- (ciento cuarenta mil bolivianos), reconociendo que la anterior deuda no fue cancelada, ofreciendo las mismas garantías; empero, ante la total desaparición de las indicadas, ella y otros miembros de la congregación en su misma situación, decidieron indagar sobre la existencia de la prenombrada empresa y la propiedad de los terrenos, tomando conocimiento que no son de propiedad de las denunciadas y éstas no son socias, pues el referido negocio al momento de los préstamos era inexistente y el predio rural fue transferido de manera irregular, por lo que luego de la respectiva investigación se dictó imputación formal el 23 de noviembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone