Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, la peticionante de tutela impugnó la precitada Resolución de Sobreseimiento, expresando los siguientes agravios: a) La referida Resolución es incongruente; b) Existió errónea valoración de su declaración; c) Se omitió valorar prueba cursante en el cuaderno de investigación; y, d) Se emitió el sobreseimiento de manera precipitada (fs. 364 a 368 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone