SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
“Entre los requisitos de validez de las decisiones judiciales podemos identificar la motivación y fundamentación, cuyo cumplimiento es irrenunciable para las autoridades que realizan la labor de impartir justicia; por consiguiente, cada decisión judicial que ponga fin a una determinada controversia, siempre debe exponer las razones y motivos que asistieron a la autoridad para decidir en una determinada forma, en la medida que el justiciable encuentre seguridad y certeza en lo resuelto por la autoridad; asimismo, debe precisar las normas en las que se funda la decisión; por lo tanto, la disposición será considerada ilegal y arbitraria, entre tanto no cumpla con las exigencias de validez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone