SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.
La accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y debida fundamentación de las resoluciones y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, aduciendo en la denuncia que interpuso por el delito de estafa agravada, la Fiscal de Materia demandada dictó Resolución de Sobreseimiento de 30 de marzo de 2017, la que impugnada fue ratificada por Gilbert Muñoz Ortiz, exfiscal Departamental codemandado, plasmando de manera cercenada sus agravios, refiriéndose sólo a uno de ellos, cuando de su parte se sustentó en tres conclusiones diametrales, sobre las que no se manifestó la autoridad, incluso sobre el único argumento que reconoció de la impugnación, relativo a la errónea valoración de la prueba consistente en su declaración informativa, sin referirse a las contradicciones que acusó en cuanto a la compulsa de la prueba realizada en la imputación y la necesidad de efectuar una nueva en el sobreseimiento, sin que en ninguna parte se hayan individualizado los medios probatorios que fundaron las conclusiones a las que arribó directamente y tampoco se tomó en cuenta el agravio inherente a la emisión apresurada de la referida Resolución de Sobreseimiento, que de haberlo sido, le obligaba a compulsar la documentación cuyo diligenciamiento se encontraba pendiente y fue solicitado por el propio Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone