SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

III.3. Otras consideraciones

          En cuanto a la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la audiencia se llevó a cabo el 6 de abril de 2018, dictándose la Resolución 01/2018 que ahora se revisa; sin embargo, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 13 de junio del mismo año, siendo recibidos en Secretaría General el 15 de dicho mes y año, cuando conforme a lo establecido por el art. 129.IV de la CPE, ello debió ocurrir en el plazo de veinticuatro horas, circunstancia que se debió, a que el Juez de garantías, dispuso la notificación personal a las partes con la referida Resolución y que al no haber concurrido a dicho actuado varios de los demandados, por no tener su domicilio en el asiento judicial de la indicada autoridad, el diligenciamiento de las notificaciones tuvo que hacerse mediante comisión instruida a las ciudades de Tarija y Sucre, situación que no corresponde, puesto que con dichos actuados deben notificarse en audiencia por su lectura a quienes hayan asistido a la misma, conforme dispone el art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).