SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.3. Otras consideraciones
En cuanto a la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la audiencia se llevó a cabo el 6 de abril de 2018, dictándose la Resolución 01/2018 que ahora se revisa; sin embargo, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 13 de junio del mismo año, siendo recibidos en Secretaría General el 15 de dicho mes y año, cuando conforme a lo establecido por el art. 129.IV de la CPE, ello debió ocurrir en el plazo de veinticuatro horas, circunstancia que se debió, a que el Juez de garantías, dispuso la notificación personal a las partes con la referida Resolución y que al no haber concurrido a dicho actuado varios de los demandados, por no tener su domicilio en el asiento judicial de la indicada autoridad, el diligenciamiento de las notificaciones tuvo que hacerse mediante comisión instruida a las ciudades de Tarija y Sucre, situación que no corresponde, puesto que con dichos actuados deben notificarse en audiencia por su lectura a quienes hayan asistido a la misma, conforme dispone el art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone