SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.5.
II.5. Gilbert Muñoz Ortíz, entonces Fiscal Departamental de Tarija, dictó la Resolución de 20 de julio de 2017, por la cual ratificó el sobreseimiento, ordenando la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de los antecedentes penales, conforme al art. 324 del CPP, con los siguientes fundamentos: 1) Bajo el principio de objetividad y lo que dispone el art. 335 del CP, los actos de las imputadas, corroborados con los elementos probatorios colectados en etapa preparatoria, no se subsumen al tipo penal de estafa; 2) La documental adjunta decanta la existencia de una relación contractual y que el incumplimiento de las obligaciones contraídas de dichos contratos dio lugar a que en primera instancia se emita imputación formal, sin embargo los elementos probatorios arrojados por la investigación desvirtúan tales extremos; 3) Entre los elementos probatorios decisivos se tienen los contratos de préstamo de dinero entre las partes con valor de documentos públicos, las boletas de depósito en cuentas bancarias de la denunciante, con el detalle de cifras que hubieran sido estafadas, donde es evidente la devolución de ciertos montos y el restante se debe al incumplimiento de las obligaciones contraídas; 4) Del acta de inspección ocular se tiene la existencia de la infraestructura del inmueble donde se prestaba el servicio de catering con su respectivo equipamiento, avistando una construcción nueva, lo que corrobora que los fines de los préstamos eran para dicha construcción, así como refiere la víctima en su denuncia y las fotografías de donde se advierte que la infraestructura sí existía; y, 5) Al tratarse de una controversia de carácter contractual, se debe tomar en cuenta que el derecho penal es de última ratio en la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a ataques graves (fs. 400 a 402).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 9
- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- 2° Se dispone