Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola expresó que: 1) El memorándum GOB/A/RR.HH/077/2018, fue emitido sin la debida fundamentación y motivación, tampoco explicó las razones del despido; 2) El informe de la autoridad demandada citó la SCP 0439/2017-S2 de 15 de mayo, la cual versa sobre un caso diferente pues es de la desvinculación del padre de un hijo con discapacidad; y, 3) No existió un previo proceso administrativo, donde se haya demostró el incumplimiento a su trabajo o haber incurrido en alguna falta disciplinaria que justifique su despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR