SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo

           Bajo ese entendido, la autoridad demandada al no haber dado cumplimiento  la Conminatoria J.D.T.T. 43/17, de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, persistiendo de esta manera la conculcación de su derecho a la estabilidad laboral que se encuentra protegido por el art. 49.III de la Ley Fundamental, el cual repercute en otros derechos como a la remuneración y al trabajo; constituyendo el medio de subsistencia y mantención tanto de su persona como de su familia, estando habilitado para acudir a la acción de amparo constitucional y solicitar el restablecimiento inmediato de sus derechos conculcados, en especial en consideración a su condición de persona con discapacidad; en consecuencia, corresponde otorgar tutela.