SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
Bajo ese entendido, la autoridad demandada al no haber dado cumplimiento la Conminatoria J.D.T.T. 43/17, de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, persistiendo de esta manera la conculcación de su derecho a la estabilidad laboral que se encuentra protegido por el art. 49.III de la Ley Fundamental, el cual repercute en otros derechos como a la remuneración y al trabajo; constituyendo el medio de subsistencia y mantención tanto de su persona como de su familia, estando habilitado para acudir a la acción de amparo constitucional y solicitar el restablecimiento inmediato de sus derechos conculcados, en especial en consideración a su condición de persona con discapacidad; en consecuencia, corresponde otorgar tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR