SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum GOB/D/130/2014 de 7 de abril, fue designado como Técnico Especializado I del Proyecto Múltiple “San Jacinto” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; hasta que por Memorándum GOB/A/RR.HH/077/2018 de 21 de marzo, prescindieron de sus servicios, a pesar de la existencia de documentos que acreditan su condición de persona con discapacidad.
Mientras duraba sus vacaciones, el 6 de abril de 2018, presentó oficio dirigido a la máxima autoridad departamental, donde le expresó su desacuerdo con el memorándum de “despido” e hizo notar su situación de discapacidad, al no tener respuesta, presentó denuncia a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija y solicitó conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, previo petición de informe, dicha institución pronunció la Conminatoria J.D.T.T. 43/17 de 29 de mayo de igual año, ordenando su restitución al mismo puesto de trabajo, el pago de los derechos sociales que le corresponden y se dé cumplimiento a la Ley General Para Personas con Discapacidad; determinación que fue recibida en despacho de la autoridad demandada el 7 de junio del citado año; sin embargo, no se procedió a su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR