SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Mediante Memorándum GOB/D/130/2014 de 7 de abril, fue designado como Técnico Especializado I del Proyecto Múltiple “San Jacinto” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; hasta que por Memorándum GOB/A/RR.HH/077/2018 de        21 de marzo, prescindieron de sus servicios, a pesar de la existencia de documentos que acreditan su condición de persona con discapacidad.

Mientras duraba sus vacaciones, el 6 de abril de 2018, presentó oficio dirigido a la máxima autoridad departamental, donde le expresó su desacuerdo con el memorándum de “despido” e hizo notar su situación de discapacidad, al no tener respuesta, presentó denuncia a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija y solicitó conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, previo petición de informe, dicha institución pronunció la Conminatoria J.D.T.T. 43/17 de 29 de mayo de igual año, ordenando su restitución al mismo puesto de trabajo, el pago de los derechos sociales que le corresponden y se dé cumplimiento a la Ley General Para Personas con Discapacidad; determinación que fue recibida en despacho de la autoridad demandada el 7 de junio del citado año; sin embargo, no se procedió a su reincorporación.