SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 95 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante en el mismo cargo y nivel salarial, más el pago de sueldos devengados por el tiempo que duró su suspensión, con costas; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, aplica el estándar más alto para la tutela de los derechos y garantías laborales de personas con discapacidad, como es el caso; b) La inaplicabilidad de la subsidiariedad en el caso concreto, en razón de la naturaleza de los derechos invocados; c) La necesidad de solución inmediata y urgencia en la protección del trabajador con discapacidad; y, d) No puede considerarse abandono de trabajo, pues la ausencia fue justificada con la baja médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR