SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

El ámbito de trabajo de la persona discapacitada, está dispuesto claramente en el art. 34. de la Ley General Para Personas con Discapacidad (LGPD), estableció “I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.