SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
El mandato constitucional es claro y evidente, porque reconoce a las personas con capacidades diferentes derechos y a ser protegidos, primero por su familia y segundo por el Estado, con la finalidad de evitar toda forma de discriminación, sea al interior de su núcleo familiar o por el Estado por intermedio de sus diferentes reparticiones, obligando a garantizarle la efectiva materialización de sus derechos fundamentales a través de prestaciones y/o condiciones que le permitan el desarrollo eficaz en igualdad -art. 71 de la CPE-. Consecuentemente, las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, subrayando que a cambio recibirán remuneración justa, asegurando para sí y su familia una vida digna, implicando la satisfacción de sus necesidades básicas, concordante con el art. 46.I y II de la Norma Suprema, donde se establece el derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración justa, equitativa y satisfactoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR