SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Iván Rodrigo Vaca Parrado en representación legal de Adrián Estaban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 82 a 84, señaló que: i) Negó la vulneración de derechos del accionante, previo a la emisión del Memorándum GOB/A/RR.HH/077/2018, existen informes que acreditan la inasistencia del prenombrado a su fuente laboral por diez días continuos en un mes, que comprende del 7 a 11 y del 14 a 18 de noviembre de 2016, por lo que, no se trata de un despido injustificado; ii) Se aplicó estrictamente lo dispuesto en el art. 53 del Reglamento Interno de Personal de la institución -Anexo de la Resolución Administrativa 247/2016-, que determinó que la desvinculación laboral no exige el inicio del proceso administrativo por inasistencia o abandono injustificado por tres días hábiles continuos o seis discontinuos, en el transcurso de un mes o por alterar o falsificar documentos u otros documentos en forma flagrante; y, iii) El Reglamento mencionado fue aplicado dentro del caso conocido en la SCP 0439/2017-S2; iv) No siendo óbice el 39% de incapacidad auditiva, para entender o comprender el desempeño de los actos realizados por el impetrante de tutela; v) Tampoco es cierto que la SCP 0439/2017-S2, no tenga relación de la decisión, dado que la misma problemática refiere al factor discapacidad y la aplicación del Reglamento Interno de Personal; no interesa la desvinculación del tutor o la persona con discapacidad, pues lo que importaría es el abandono continuo de su fuente laboral, situación en la que no es necesario proceso administrativo previo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR