SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, de las personas con discapacidad y al debido proceso en su elemento a la defensa, alegando en base al Memorándum GOB/D/130/2014 de 7 de abril, mediante el cual fue designado como Técnico Especializado I del Proyecto Múltiple “San Jacinto” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y por Memorándum GOB/A/RR.HH/077/2018 de    21 de marzo, el actual Gobernador, prescindió de sus servicios a pesar de existir documentación que acredita su condición de persona con discapacidad. Ante esa situación reclamó la ilegalidad del Memorándum aludido; y la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, pronunció la Conminatoria J.D.T.T. 43/17 de 29 de mayo de 2018, que instruyó su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo, más el pago de los beneficios sociales que le correspondan; sin embargo, la autoridad demandada omitió su cumplimiento.

El CODEPEDIS, extendió el carnet de discapacitado de 28 de marzo de 2018, por el cual el impetrante de tutela acreditó la deficiencia auditiva en 39 %; situación que fue informada a la Oficina de RR.HH. del Proyecto Múltiple “San Jacinto” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a tiempo de  solicitar inamovilidad y estabilidad laboral a través del oficio CITE:CODEPEDIS/DPTO.LEGAL/ica/99/2015, presentado el 31 de agosto de igual año, con lo que quedó establecido su condición de persona con discapacidad; situación, que debió ser objetada por las vías correspondientes en derecho y no mediante simples informes de la propia institución empleadora.