Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Cursan fotocopias de papeletas de baja médica de 7 y 14 de noviembre de 2016, indicando que el solicitante de tutela se encuentra en tratamiento médico entre el 7 a 11 y del 14 a 18 de noviembre de 2016; presentado el 21 de noviembre del citado año a Recursos Humanos (RR.HH.) del Proyecto Múltiple de “San Jacinto” (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR