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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3

    Fecha: 20-Dic-2018

    II.3.

    II.3. Cursan fotocopias de papeletas de baja médica de 7 y 14 de noviembre de 2016, indicando que el solicitante de tutela se encuentra en tratamiento médico entre el 7 a 11 y del 14 a 18 de noviembre de 2016; presentado el 21 de noviembre del citado año a Recursos Humanos (RR.HH.) del Proyecto Múltiple de “San Jacinto” (fs. 66).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
    • III.3.  Protección de las personas con discapacidad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
    • incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
    • personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
    • CONFIRMAR

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