Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. A través del Memorándum GOB/A/RR.HH/077/2018 de 21 de marzo, Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, comunicó la determinación de prescindir los servicios del peticionante de tutela como Técnico de Seguimiento Administrativo, aclarándole que la misma sera efectivo después del uso de su vacación (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR