SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, de las personas con discapacidad y al debido proceso en su elemento a la defensa, ya que por Memorándum GOB/D/130/2014 de 7 de abril, fue designado como Técnico Especializado I del Proyecto Múltiple “San Jacinto” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; sin embargo, el actual Gobernador mediante Memorándum GOB/A/RR.HH/077/2018 de 21 de marzo, prescindió de sus servicios a pesar de la existencia de documentación que acreditaría su condición de persona con discapacidad. Ante la situación descrita, la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, emitió la Conminatoria J.D.T.T. 43/17 de 29 de mayo de 2018, en la cual se instruyó su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo, más el pago de los beneficios sociales que le correspondan; no obstante de ello, la autoridad demandada omitió su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- III.3. Protección de las personas con discapacidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
- personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo
- CONFIRMAR