SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

1)

Pedro Maillar Bauer, asesor jurídico de la UMSA en representación del Rector, en audiencia refirió: 1) Es necesario distinguir entre un docente invitado, interino y un titular; los docentes interinos e invitados, son los denominados extraordinarios, porque están sujetos a un contrato a plazo fijo, cuya naturaleza es temporal, situación en la que se encontraba el accionante quien ya no es docente, adjuntando una certificado de la División Remuneraciones del Personal docente que refiere que éste, no es docente titular al no figurar en planillas en la presente gestión, pues estuvo en calidad de invitado desde el primero de junio al 8 de diciembre de 2017; sin que, esta gestión se lo hubiere invitado al no existir obligación para hacerlo; 2) Existe una imposibilidad material del Rector de la UMSA de cumplir el petitorio de la acción de convocar a sesión de Consejo Universitario dentro de los siete días hábiles, pues, dicha autoridad en su calidad de máxima autoridad académica y ejecutiva, sólo preside el Consejo Universitario, no vota ni dirime sobre los temas que se discuten, estando obligado a convocar a los cincuenta y cuatro miembros, mas no obligarlos a que asistan, al ser el Consejo Universitario la máxima instancia de decisión del cogobierno; 3) En atención a la SCP 0545/2014 de 10 de marzo, debió demandarse a todos los miembros de dicha entidad, pues sus domicilios son conocidos; así también se dirigido la acción contra el ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) como tercer interesado, cuando dicho estudiante cesó en sus funciones, encontrándose otro universitario en el cargo, lo que determina el incumplimiento de requisitos de admisibilidad; 4) No se vulneró ningún derecho, pues, no existe ninguna convocatoria en la que se le impidió participar, no es una omisión dolosa; ya que, el Consejo Universitario tomó conocimiento de su petición de 20 de marzo de 2018, el 15 de mayo de igual año y al tener que informarse a tres instancias distintas, dentro de un procedimiento que dura más de dos meses, fue agendado para la sesión de 20 de junio del mismo año junto a otros cuarenta temas, sin ser tratado; por lo que, se lo reagendó para el 11 de julio del referido año, junto a otros treinta y tres temas, debido a conflictos, huelgas y muerte de un universitario; habiendo sido tratado el día de ayer -11 de julio de 2018-; por lo que, se encuentran transcribiendo el acta con la que se notificará a los miembros, encontrándose dentro del plazo de cinco días hábiles para su notificación, de aplicarse al caso la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; 5) El demandante de tutela no es docente de la UMSA, fue docente extraordinario invitado, sin que la falta de respuesta dentro de los siete días lesione algún derecho, ya que el veto universitario no le impide ser estudiante de la universidad, participar de un curso de cátedra libre, pues, resultaría afectado de pretender presentarse a una convocatoria, caso en el que requeriría una tutela inmediata; y, 6) No se vulneró el derecho de petición, pues, el tema fue agendado en varias oportunidades sin haber sido tratado hasta el día de ayer, en el que los miembros del Consejo Universitario tomaron una determinación que será transcrita en un acta, en consecuencia pide se deniegue la tutela.