SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
En el caso, conforme se advierte del memorial de interposición de demanda, el accionante planteó la acción de manera adecuada contra “… el Honorable Consejo Universitario de la Universidad de San Andrés, representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ, quien debe ser citado a comparecer ante vuestra autoridad y responder por la acción de amparo…” (sic), en cumplimiento no sólo del art. 24 del Reglamento Interno de la UMSA que indica que el Rector es la máxima autoridad académica, ejecutiva, representativa y administrativa de la Universidad, sino del requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Finalmente, cabe aclarar referente a la Resolución del Juez de garantías, que concedió en parte la tutela solicitada, en mérito a que la solicitud de reconsideración fue tratada el 11 de julio de 2018; sin embargo, se aclara que independientemente de que la petición hubiere sido considerada; lo evidente es que, por una parte, existió una demora de más de tres meses en su tratamiento y, por otra, la respuesta aún no le fue notificada al accionante; consecuentemente, correspondía conceder totalmente la tutela por vulneración al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad