Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.5.
II.5. Cursa el Temario de la sesión de Consejo Universitario convocada para horas 14:30, del 20 de junio de 2018, en el punto treinta y cuatro, dentro de los temas académicos a considerarse, la solicitud de reconsideración del accionante; asimismo, el Temario de la sesión de Consejo Universitario convocada para el 27 de junio de 2018 a horas 14:30, agendándose en el punto treinta y cinco, la petición de reconsideración presentada por el accionante; y, Temario de la sesión de Consejo Universitario para el 11 de julio de 2018 a horas 8:30, se consigna la solicitud de reconsideración de la Resolución H.C.U. 01/2018 en el punto cuatro (fs. 29 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad