SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2018, en su calidad de docente de la Carrera de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UMSA, actualmente Viceministro de Régimen Interior y Policías, fue notificado con la Resolución H.C.U. 0001/2018 de 10 de enero, expedida por el Consejo Universitario de esa Casa Superior de Estudios, a través de la cual, le aplicaron el veto universitario, impidiéndole ejercer la cátedra universitaria y los derechos colaterales a dicha función; por lo que, el 20 de marzo del mismo año, pidió la reconsideración de esa medida, que de acuerdo con el art. 18 del Reglamento Interno, debió ser resuelta por el mismo Consejo Universitario.
Pese a sus reclamos, no se le otorgó respuesta, lesionándose el derecho de petición previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues, no obstante que se convocaron a tres sesiones de Consejo Universitario, por ende, tuvieron el tiempo suficiente para atender su petición de manera pronta y oportuna; empero, no lo hicieron, habiendo transcurrido tres meses y medio sin que la entidad demandada hubiere respondido, manteniéndolo en la incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad