SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
a)
La parte accionante, ratificó íntegramente su demanda tutelar y añadió: a) No pretenden que el Consejo Universitario les dé una respuesta positiva, sino obtener una respuesta a la petición de reconsideración de la Resolución H.C.U. 001/2018; b) Se presentó esta acción de tutela, después de haber esperado por tres meses y veintiún días una respuesta a la solicitud de reconsideración; y, c) La mencionada respuesta debe ser comunicada a través de un medio idóneo y no esperar que el peticionario vaya a buscarla personalmente, a efecto de conocer si mantuvieron la ilegalidad de la imposición del veto universitario, a efecto que se tomen otras acciones.
Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición, conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues “…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…” (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre); c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo); y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo).
…no es permisible en un Estado de Derecho, que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diferente naturaleza, rehúse conocer o dar el trámite que corresponde, o de atender de manera clara, pronta y oportuna, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen la real configuración del derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad