Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
Para finalizar, resulta necesario aclarar respecto de la legitimación pasiva de los entes colegiados, que si bien este Tribunal dejó señalado entre otras en las SSCC 1098/2003-R, 0059/2004-R, 711/2005-R y 0529/2010-R, que para que sea viable el amparo constitucional, debía ser planteado contra todos los miembros que asumieron la decisión, acto o resolución presuntamente ilegal; dicho entendimiento fue modulado por la SC 0447/2010-R de 28 de junio[4], ya que en el caso de los entes con miembros numerosos, se debe proceder a notificar únicamente al representante legal, cuando la notificación a todos los miembros se convierta en barrera para el acceso inmediato a la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad