SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

se debe proceder a notificar únicamente al representante legal

Para finalizar, resulta necesario aclarar respecto de la legitimación pasiva de los entes colegiados, que si bien este Tribunal dejó señalado entre otras en las SSCC 1098/2003-R, 0059/2004-R, 711/2005-R y 0529/2010-R, que para que sea viable el amparo constitucional, debía ser planteado contra todos los miembros que asumieron la decisión, acto o resolución presuntamente ilegal; dicho entendimiento fue modulado por la SC 0447/2010-R de 28 de junio[4], ya que en el caso de los entes con miembros numerosos, se debe proceder a notificar únicamente al representante legal, cuando la notificación a todos los miembros se convierta en barrera para el acceso inmediato a la tutela solicitada.