SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
debieron
Conforme a lo anotado, se evidencia la vulneración al derecho de petición del accionante; por cuanto, la solicitud de reconsideración presentada el 20 de marzo de 2018, recién fue tratada el 11 de julio del mismo año, faltando ser comunicada de forma adecuada al accionante; con la aclaración que los justificativos presentados por la máxima autoridad de la UMSA -expresados en su informe- para no tratar el tema de reconsideración en las sesiones de 20 y 27 de junio de 2018, referidas a la cantidad y urgencia de los temas a tratar, debido a los inconvenientes por los que atravesaba la Universidad que requerían una atención inmediata; debieron ser explicados oportunamente, mediante nota al accionante, en atención a que el núcleo esencial del derecho de petición, comprende la obtención de respuesta, ya se negativa o positiva.
Consiguientemente, en el caso analizado, debieron explicarse las razones por las cuales no era posible considerar la petición de manera inmediata; por lo que, al no haber obrado de esta manera, se vulneró el derecho de petición del accionante, sin que sea un justificativo afirmar que éste ya no era docente de la Carrera de Derecho; por cuanto, la o el titular del derecho de petición, de acuerdo al art. 24 de la CPE, es cualquier persona, sin importar su calidad de autoridad, funcionario, docente o no de la Universidad.
En consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, como la existencia de una petición oral o escrita realizada por el accionante y la falta de una respuesta material en un tiempo razonable, considerando que hasta la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional ya habían transcurrido más de tres meses sin que exista respuesta emitida por la autoridad demandada, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad