Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.4.
II.4. Se tiene el Certificado de 12 de julio de 2018, emitido por el Jefe de División de Remuneraciones Docentes y Jefe del Departamento de Personal de la UMSA, que refiere que el solicitante de tutela NO es docente titular de la citada Universidad y que en la gestión 2018, no figura en planillas en ninguna categoría del estamento docente, adjuntando un reporte de ejecución histórica de planilla de haberes del accionante, como docente
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad