SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
7)
Ante la petición de hacer uso nuevamente de la palabra, indicó: 7) Mantienen su posición respecto a que la acción de defensa es improcedente por incumplimiento de requisitos de forma; 8) Existe una imposibilidad de responder a su petición en siete días hábiles, pues, por mucho que el Rector sea la autoridad competente para convocar a una sesión, no puede obligar a asistir; 9) El accionante indica en su memorial que se apersona dentro de esta acción de tutela en su condición de docente universitario, función que no le permiten ejercer ante la existencia del veto universitario; y, 10) La petición contenida en el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional no refiere a hacer conocer las razones por las que se encontraba con demora su trámite, sino que se convoque a Consejo Universitario para responder a su petición de reconsideración; por lo que, no corresponde manifestar que se lesionó su derecho de petición, sin que en ningún momento la UMSA deba explicar porque no sesionó o trató el tema pese a estar agendado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad