SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 407/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 81 a 83 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, en mérito a que el Consejo Universitario, en la sesión de 11 de julio de 2018, se pronunció sobre la solicitud de reconsideración presentada, se notifique al accionante con la respuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas, con las formalidades de ley; con el fundamento de que la solicitud de reconsideración de la Resolución H.C.U. 001/2018, mediante la cual se le aplicó el veto al ejercicio de la cátedra universitaria, fue presentada ante el Consejo Universitario de la UMSA, el 20 de marzo de 2018; habiendo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha tres meses y veintidós días aproximadamente, sin que el accionante hubiera obtenido una respuesta pronta, rápida y oportuna, sea positiva o negativa, lesionándose así el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- 7)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debieron
- se debe proceder a notificar únicamente al representante legal
- representado por el rector de aquella universidad WALDO ALBARRACIN SANCHEZ
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- no es necesario demandar a todos los miembros del Consejo Universitario en su totalidad